EL COMERCIANTE
Comerciante
Es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que
interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de
mercancías y servicios.
El artículo 3º.
del Código de Comercio, señala que son comerciantes:
1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Este artículo hace la distinción entre comerciantes individuales, comerciantes colectivos y las sociedades extranjeras.
Comerciantes Individuales.- Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación habitual.
Obligaciones del comerciante.
Todos los comerciantes, deben avisar, de la apertura de sus operaciones, y de la
calidad mercantil, en la plaza, donde estén sus establecimientos, domicilio y
sucursales, a las autoridades federales y a las autoridades locales para obtener sus
registros o licencias, para poder ejercer los actos de comercio, después al público y
demás comerciantes competidores.
Independientes.
Auxiliares independientes, son los que prestan al comerciante ayuda y auxilio en sus
operaciones, sin depender directamente de él, y son los siguientes: Comisionistas,
Agentes de comercio, Corredores públicos, Agentes aduanales, Contadores públicos.
Dependientes.
Los empleados dependientes, tienen una relación de trabajo con el comerciante
(patrón), y sus subordinados, bajo la dirección del propio comerciante, dependiendo
de sueldos y salarios, que éste les pague.
Se dividen en: Factores, dependientes, empleados, agentes de ventas.
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