martes, 20 de septiembre de 2016

1.3 EL COMERCIANTE

EL COMERCIANTE



Comerciante 
Es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios. 

El artículo 3º. 
del Código de Comercio, señala que son comerciantes:
1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Este artículo hace la distinción entre comerciantes individuales, comerciantes colectivos y las sociedades extranjeras.
Comerciantes Individuales.- Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación habitual.

Obligaciones del comerciante.
Todos los comerciantes, deben avisar, de la apertura de sus operaciones, y de la calidad mercantil, en la plaza, donde estén sus establecimientos, domicilio y sucursales, a las autoridades federales y a las autoridades locales para obtener sus registros o licencias, para poder ejercer los actos de comercio, después al público y demás comerciantes competidores.


 Independientes.
 Auxiliares independientes, son los que prestan al comerciante ayuda y auxilio en sus operaciones, sin depender directamente de él, y son los siguientes: Comisionistas, Agentes de comercio, Corredores públicos, Agentes aduanales, Contadores públicos. 


 Dependientes. 
Los empleados dependientes, tienen una relación de trabajo con el comerciante (patrón), y sus subordinados, bajo la dirección del propio comerciante, dependiendo de sueldos y salarios, que éste les pague. Se dividen en: Factores, dependientes, empleados, agentes de ventas. 

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