Auxiliares del Comercio y del Comerciante.
Los auxiliares apoyan al comerciante en sus operaciones mercantiles y giro del negocio, son: (independientes y dependientes).A) Independientes.
son los siguientes: Comisionistas, Agentes de comercio, Corredores públicos, Agentes aduanales, Contadores públicos. Comisionistas:
El artículo 273 del Código de Comercio:
que trata del contrato de comisión mercantil, dice: El mandato aplicado a actos de comercio se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil, y comisionista el que la desempeña.
En el comercio, el comisionista ayuda a ampliar las ventas en el mercado para su comitente que necesita le auxilien a vender, dentro de la plaza o en alguna plaza foránea. El comisionista, retiene un pago por sus actos, en las ventas que haga, llamado comisión.
Agentes de Comercio: Permiten ampliar y fomentar los negocios de un comerciante, como abrir mercados en otras plazas, divulgar o publicitar, los productos del comerciante; es independiente y promover negocios, es su especialidad.
Corredores Públicos: Son expertos en contratos mercantiles y por giro comercial o ramo, son peritos en mercancías y servicios.
B) Dependientes.
Los empleados dependientes, tienen una relación de trabajo con el comerciante (patrón), y sus subordinados, bajo la dirección del propio comerciante, dependiendo de sueldos y salarios, que éste les pague.
Se dividen en:
Factores, dependientes, empleados, agentes de ventas. Factores:
El artículo 309 del Código de Comercio dice:
Se reputarán factores los que tengan la
dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados
para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos
o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. Se obligan a realizar su tarea eficientemente y con lealtad al patrón.
Dependientes: Representan al patrón en las operaciones del negocio y atienden los clientes; el artículo 321 del Código de Comercio, señala que los actos de los dependientes obligan a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendados.
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