martes, 20 de septiembre de 2016

1.4 auxiliares del comerciante

 Auxiliares del Comercio y del Comerciante.

 Los auxiliares apoyan al comerciante en sus operaciones mercantiles y giro del negocio, son: (independientes y dependientes). 


A) Independientes. 


 son los siguientes: Comisionistas, Agentes de comercio, Corredores públicos, Agentes aduanales, Contadores públicos. Comisionistas: 

 El artículo 273 del Código de Comercio: 

que trata del contrato de comisión mercantil, dice: El mandato aplicado a actos de comercio se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil, y comisionista el que la desempeña.

 En el comercio, el comisionista ayuda a ampliar las ventas en el mercado para su comitente que necesita le auxilien a vender, dentro de la plaza o en alguna plaza foránea. El comisionista, retiene un pago por sus actos, en las ventas que haga, llamado comisión. 

Agentes de Comercio: Permiten ampliar y fomentar los negocios de un comerciante, como abrir mercados en otras plazas, divulgar o publicitar, los productos del comerciante; es independiente y promover negocios, es su especialidad. 

Corredores Públicos: Son expertos en contratos mercantiles y por giro comercial o ramo, son peritos en mercancías y servicios.


 B) Dependientes.


 Los empleados dependientes, tienen una relación de trabajo con el comerciante (patrón), y sus subordinados, bajo la dirección del propio comerciante, dependiendo de sueldos y salarios, que éste les pague. 

Se dividen en: 
Factores, dependientes, empleados, agentes de ventas. Factores: 


El artículo 309 del Código de Comercio dice: 
Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. 

Se obligan a realizar su tarea eficientemente y con lealtad al patrón. 

Dependientes: Representan al patrón en las operaciones del negocio y atienden los clientes; el artículo 321 del Código de Comercio, señala que los actos de los dependientes obligan a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendados. 

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