CONTRATOS MERCANTILES.
El Código de Comercio regula algunos contratos mercantiles como son: Comisión
mercantil, Depósito mercantil, préstamo mercantil, compraventa y permuta mercantiles,
cesiones de crédito comerciales, consignación mercantil y el contrato mercantil de
transporte.
Otras leyes especiales regulan otros contratos mercantiles, como las ya
estudiadas en las unidades previas (operaciones de crédito).
El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una
especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos
afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o
transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.
“Contrato mercantil. Clase de contrato cuyo objeto es el tráfico comercial de la
empresa. Su principal característica es el estar concebido para la realización de
operaciones en serie, conteniendo cláusulas generales preestablecidas por lo que puede
considerarse un contrato de adhesión siendo el lucro su principal móvil.
NATURALEZA JURÍDICA
El contrato mercantil es una especie de convenio, ya sabemos que este es un
acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones,
de acuerdo al artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal y el 1793 del mismo
ordenamiento, nos da la definición del contrato diciendo que es el acuerdo de dos o más
voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.
CARACTERÍSTICAS
a) Contratos de cambio.- o sea, aquellos que realizan la circulación de la riqueza, por
medio de los cuales le proporcionan al público bienes o servicios, en la clásica expresión
de (dar un bien por otro). La compraventa, la permuta, la cesión de créditos el
contrato estimatorio, el suministro y las operaciones de bolsa; y en (dar
algo a cambio de un hacer), señalaremos el transporte, el contrato de obra a precio alzado, y la compraventa de cosa futura.
b) Contratos auxiliares o de colaboración, o sea aquellos en los que una de las partes
aporta una cooperación al desarrollo de la actividad empresarial, como en la mediación, la
comisión, la edición y la representación de obras.
c) Contratos de previsión, en los que, para prever las consecuencias económicas de la
realización de un riesgo, como es el caso del seguro, una parte asume tales
consecuencias, mediante la correspondiente contraprestación.
d) Contratos de guarda o custodia, depósito y el servicio bancario de cajas de seguridad.
e) Contratos de crédito, una de las partes transmite a la otra un valor económico con el
aplazamiento de la contraprestación correspondiente, préstamo, la cuenta corriente, la
apertura de crédito y la capitalización.
f) Contratos de garantía como la fianza, hipoteca o el fideicomiso de garantía.”
TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES.
EL PRÉSTAMO MERCANTIL.
Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedadde una suma de
dinero o de otras cosas fungibles al mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la
misma especie y calidad. En esencia el contrato de préstamo es mercantil, pero hay
ocasiones en que es considerado mercantil, siempre y cuando se contraiga en el
concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio
y no para intereses ajenos de éste, presumiendo como tal el préstamo que se contrae
entre comerciantes.
Tipos de préstamos mercantiles.
a) Préstamo de dinero.
b) Préstamo de títulos de valores.
c) Préstamo en especie.
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.
El contrato de compraventa es el principal y el que se celebra con mayor frecuencia en el
derecho mercantil.
Es un contrato por virtud del cual una persona llamada “vendedor” transmite la propiedad
de una cosa a otra denominada “comprador” a cambio de un precio cierto, en donde una
de las partes es comerciante o ambas lo son, o el objeto es una cosa mercantil, así mismo
se tenga el objeto directo y preferente de traficar.
La naturaleza comercial de este contrato, que lo distingue de la compraventa civil o
general, y que lo somete, no a la regulación del derecho común, o sea, a los códigos
civiles locales, sino a la legislación mercantil que es federal.
Tipos de compraventas mercantiles.
a) Compraventas sobre muestra y sobre calidades.
b) Compraventa de cosas genéricas.
c) Compraventa relativa al comercio marítimo y a la navegación interior o
exterior.
d) Compraventa de documentos.
e) Compraventa de cosas en curso de ruta.
f) Compraventa de libre a bordo.
g) Compraventa al costado del buque.
h) Compraventa de cosas empacadas o embaladas.
i) Compraventas bursátiles.
j) Compraventas de bienes de consumo.
k) Compraventas internacionales de mercaderías.
l) Compraventa de dinero.
m) Compraventa de buques y aeronaves.
n) Compraventa de electricidad.
o) Compraventa de suministro de obras.
CONTRATO DE Comisión MERCANTIL.
Es aquel contrato por el que el comisionista se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de
otra persona, el comitente, los actos concretos de comercio que éste le encarga.
Es un contrato que se perfecciona por la simple aceptación del comisionista ya que éste
está en libertad de aceptar el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehusa, debe
avisar de inmediato o por el correo más próximo al día en que recibió la encomienda, para
que el comitente se entere.
La aceptación de la comisión puede ser expresa o tácita, de tal manera que cualquier
gestión que practique el comisionista en el desempeño del encargo, lo obliga a continuarlo
hasta su conclusión, entendiéndose que aceptó tácitamente la comisión.
La comisión puede realizarse por escrito o verbalmente.
CONTRATO DE TRANSPORTE.
Es el contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga mediante una
retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, por encargo del
cargador y entregarlas en el caso de transporte de cosas al signatario o destinatario, que
es aquel a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.
Este contrato se considera mercantil cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera
efectos de comercio o cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o
se dedique habitualmente a verificar transportes para el público (empresa de transporte).
Este contrato se encuentra reglamentado por el Código de Comercio y por la Ley de Vías
Generales de Comunicación.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACION.
Es un contrato en el que una persona concede a otras que le aportan bienes servicios,
una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de
una o varias operaciones de comercio.
Este contrato debe constar por escrito y no está sujeto a registro, En él se fijan los
términos, proporciones de interés y demás condiciones en que se realicen, el asociante
obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados; para
la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se aplican las reglas generales que la
Ley General de Sociedades Mercantiles establece.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Es aquel contrato en el que la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados
bienes y conceder su uso y goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral,
obligándose esta última a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos
parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable que
cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios
y a adoptar al vencimiento del contrato por la compra de los bienes.
Casos de las opciones terminales:
1.- La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará
fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor
del mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el
contrato;
2.- A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta
inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se
establezcan en el contrato, y
3.- A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un
tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
CONTRATO DE SEGURO.
Es el contrato en virtud del cual la empresa aseguradora se obliga mediante una firma, a
resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el
contrato.
Tipos de seguros.
1. Seguro de vida.
2. Seguro de accidentes y enfermedades.
3. Daños en algunas de las ramas de:
a) responsabilidad civil y riesgos profesionales;
b) marítimo y transportes;
c) incendio;
d) agrícola;
e) automóviles;
f) crédito;
g) diverso;
h) los especiales que declare la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
4. Reaseguro.
5. Coaseguro.
6. Contraseguro.
CONTRATO DE FIANZA.
La fianza es un contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete con el
acreedor a pagar por el deudor (fiado) si éste no lo hace (art. 2794 del Código Civil).
Adquiere el carácter de mercantil este contrato cuando la fianza es a título oneroso y se
otorga habitualmente por empresas que funcionan con el carácter de instituciones de
fianza