ITULOS DE CREDITO.
El artículo 1° de la Ley General de los Títulos y Operaciones de Crédito menciona: “son cosas mercantiles los títulos de crédito…” La anterior aseveración ha sido criticada pues no son los únicos objetos mercantiles, por ello debió decir los títulos de crédito son cosas mercantiles. Ésta es una particularidad inicial, que nos permite comprender que pueden ser utilizados para realizar operaciones siempre que sean licitas.
CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO.
Incorporación
Característica también conocida como inmanencia o compenetración, se hace consistir en que el título es portador del derecho, ya que se encuentra tan estrechamente ligado a él, que sin la existencia del título mismo, tampoco existe el derecho, ni por lo tanto, la posibilidad de su ejercicio.
Legitimación
Esta característica se encuentra considerada en el artículo 38 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, párrafo segundo, el cual señala: El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título siempre que justifique su derecho mediante una serie ininterrumpida de aquéllos. Es la calidad que el título atribuye al titular o sea al que lo posea legalmente , para exigir el pago que en él se consigna al obligado
Literalidad
Derecho que trae un titulo de crédito, que sirve para medir el contenido y alcance de las obligaciones que representan, ya que tal derecho se extenderá por lo que literalmente se encuentre en el señalado. En otras palabras, la medida del derecho incorporado al documento.
Autonomía
La autonomía es la situación en que se encuentra el tenedor de un título de crédito, en virtud del cual se halla inmune frente a las excepciones personales que podrían hacerse valer contra los anteriores endosatarios del documento, ya que cada persona va adquiriendo el documento y obtiene un derecho propio,independiente, distinto del derecho que tenía quien endosó el título.
Característica también conocida como inmanencia o compenetración, se hace consistir en que el título es portador del derecho, ya que se encuentra tan estrechamente ligado a él, que sin la existencia del título mismo, tampoco existe el derecho, ni por lo tanto, la posibilidad de su ejercicio.
Legitimación
Esta característica se encuentra considerada en el artículo 38 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, párrafo segundo, el cual señala: El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título siempre que justifique su derecho mediante una serie ininterrumpida de aquéllos. Es la calidad que el título atribuye al titular o sea al que lo posea legalmente , para exigir el pago que en él se consigna al obligado
Literalidad
Derecho que trae un titulo de crédito, que sirve para medir el contenido y alcance de las obligaciones que representan, ya que tal derecho se extenderá por lo que literalmente se encuentre en el señalado. En otras palabras, la medida del derecho incorporado al documento.
Autonomía
La autonomía es la situación en que se encuentra el tenedor de un título de crédito, en virtud del cual se halla inmune frente a las excepciones personales que podrían hacerse valer contra los anteriores endosatarios del documento, ya que cada persona va adquiriendo el documento y obtiene un derecho propio,independiente, distinto del derecho que tenía quien endosó el título.
ClASIFICACION DE LOS TÍTULOS DE CREDITO.
• Atendiendo a la Ley que los rige. a) nominados. Son los que están regulados
en una ley, ejemplo: pagaré; y b) innominados. Son los que pese a no estar
regulados en una ley existen y son consagrados en los usos mercantiles .
• Atendiendo a su Objeto. a) personales. Llamados también corporativos, su fin
no es un derecho de crédito, sino otorgar al tenedor el ser miembro de una
corporación, ejemplo: acciones en la sociedad anónima.
b)obligacionales.
Serían los tradicionales, pues buscan otorgar un derecho de crédito; y c)reales.
Éstos son representativos de mercancías, ejemplo los certificados de depósito.
• Por la forma de creación. a) singulares. Son creados en un solo acto, ejemplo:
cheque; y b) seriales. Son creados en serie como las obligaciones en la sociedad
anónima.
• Por la sustantividad del documento. a)principales. Como la acción en la
sociedad anónima; y b) accesorios. Son los que dependen del principal como los
cupones que llevan anexos las acciones para cobro de dividendos
• Por la operación que documentan. a) de crédito. Documentan una operación de
crédito para diferir un pago como la letra de cambio y el pagaré ;y b) de pago.
Son aquellos que se utilizan como medios aptos para realizar pagos como ejemplo
está el cheque.
• Por la deuda que implica. a) deuda pública. Cuando son emitidos por el
Estado en sus tres niveles de gobierno; y b) deuda privada. Cuando su emisión
es realizada por particulares, ya sean personas físicas o morales.
• Por la persona a cuyo favor se emiten. a) nominativos. Cuando son expedidos
a favor de una persona física o moral determinada ;y al portador. A contrario
sensu, cuando no se expiden a favor de persona determinada.
en una ley, ejemplo: pagaré; y b) innominados. Son los que pese a no estar
regulados en una ley existen y son consagrados en los usos mercantiles .
• Atendiendo a su Objeto. a) personales. Llamados también corporativos, su fin
no es un derecho de crédito, sino otorgar al tenedor el ser miembro de una
corporación, ejemplo: acciones en la sociedad anónima.
b)obligacionales.
Serían los tradicionales, pues buscan otorgar un derecho de crédito; y c)reales.
Éstos son representativos de mercancías, ejemplo los certificados de depósito.
• Por la forma de creación. a) singulares. Son creados en un solo acto, ejemplo:
cheque; y b) seriales. Son creados en serie como las obligaciones en la sociedad
anónima.
• Por la sustantividad del documento. a)principales. Como la acción en la
sociedad anónima; y b) accesorios. Son los que dependen del principal como los
cupones que llevan anexos las acciones para cobro de dividendos
• Por la operación que documentan. a) de crédito. Documentan una operación de
crédito para diferir un pago como la letra de cambio y el pagaré ;y b) de pago.
Son aquellos que se utilizan como medios aptos para realizar pagos como ejemplo
está el cheque.
• Por la deuda que implica. a) deuda pública. Cuando son emitidos por el
Estado en sus tres niveles de gobierno; y b) deuda privada. Cuando su emisión
es realizada por particulares, ya sean personas físicas o morales.
• Por la persona a cuyo favor se emiten. a) nominativos. Cuando son expedidos
a favor de una persona física o moral determinada ;y al portador. A contrario
sensu, cuando no se expiden a favor de persona determinada.
REQUISITOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Los requisitos de los títulos de Crédito son:
Esenciales
Son aquellos cuya omisión invalida los derechos u obligaciones derivados de los títulos, por lo tanto son éstos los más importantes y debe cuidarse que nunca falten, aun cuando puedan ser llenados posteriormente a su expedición por la persona que en su oportunidad debió llenarlos.
No esenciales
Son aquellos que pueden omitirse intencional o inadvertidamente sin que los títulos pierdan validez, ya que la ley suple su omisión disponiendo lo que se debe entender en cada caso. Ejemplo: falta de anotación de la fecha de vencimiento de una letra de cambio, se presume pagadera a la vista.
Adicionales
Son aquellos que pueden agregarse a los requisitos normales que debe contener los títulos de crédito y que por estar previstos por la ley, surten efectos legales. Ejemplo: número de la letra de cambio, la cláusula "sin protesto" o "sin gastos" u otra equivalente
Esenciales
Son aquellos cuya omisión invalida los derechos u obligaciones derivados de los títulos, por lo tanto son éstos los más importantes y debe cuidarse que nunca falten, aun cuando puedan ser llenados posteriormente a su expedición por la persona que en su oportunidad debió llenarlos.
No esenciales
Son aquellos que pueden omitirse intencional o inadvertidamente sin que los títulos pierdan validez, ya que la ley suple su omisión disponiendo lo que se debe entender en cada caso. Ejemplo: falta de anotación de la fecha de vencimiento de una letra de cambio, se presume pagadera a la vista.
Adicionales
Son aquellos que pueden agregarse a los requisitos normales que debe contener los títulos de crédito y que por estar previstos por la ley, surten efectos legales. Ejemplo: número de la letra de cambio, la cláusula "sin protesto" o "sin gastos" u otra equivalente
Es de gran importancia el conocer y saber usar los títulos de crédito ya que son muy útiles para la vida en general; nos facilitan mucho las cosas dentro del derecho mercantil en lo que respecta a rapidez y como ya se mencionaron en el blogger de mi compañero, protegen nuestros bienes de alguna forma al comprarlos o venderlos, pero principalmente su importancia radica en que ayudan a proteger nuestros derechos y deberes (dependiendo de cada caso).
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