martes, 20 de septiembre de 2016

1.5 Fuentes del derecho mercantil



Las fuentes del Derecho mercantil 

son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.

 La principal fuente del derecho comercial es la legislación mercantil, una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado implícitamente y cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada materia de comercio.

Fuentes Formales.
  • La Ley. El Derecho Mercantil es Derecho Positivo, por lo tanto se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
  • Tratados aprobados por el Congreso. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
  • La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es con sensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.
Fuentes Materiales.

  • Usos y Costumbre. Siguen vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales.
  • Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica.
Fuentes Supletorias.
Previendo la posible existencia de lagunas o vacíos legislativos, existen dos mecanismos subsanación que en su caso serán fuentes del derecho mercantil: De aplicación general, donde a falta de disposiciones del Código de Comercio y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal y de aplicación especial, consagradas en las disposiciones especiales mercantiles.

1.2 NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL


ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL ANTERIORES A LA EDAD MEDIA.

La actividad mercantil es tan antigua como el hombre, y aparece reflejada en todas las épocas y en todos los lugares habitados. Son numerosos los textos de tipo mercantil encontrados dentro de todo tipo de cultura, como lo pueblos egipcios, griegos, romanos o fenicios. Todo este tipo de documentación carecía de un rigor legislativo, se limitaban a ser anotaciones sobre asuntos aislados que no se englobaban en un conjunto, tal y como tenemos hoy en día el derecho Mercantil.

Destacan tres siglos antes de Cristo un conjunto de leyes a modo de legislación marina, perteneciente al pueblo de los Rodios, pueblo que mantenía excelentes relaciones con el pueblo romano, y se cree por tanto que influyó positivamente en el famoso y posterior decreto denominado el “Derecho romano”.

Derecho romano

El derecho romano, con su famoso Ius civile y el Ius gentium, trató de regular las relaciones entre los propios romanos, así como las relaciones entre romanos y los pueblos extranjeros y externos al imperio. Todo este tipo de legislación hacía referencia más al derecho civil actual que hoy conocemos que al propio derecho mercantil.
Como anécdota, quisiera citar un tratado expuesto por algún cesar de cuyo nombre no puedo acordarme, que venía a decir lo siguiente “LATUM CREPIDONTE VENTRIS IN CONVIDIO ALMITENDI” o algo así, que permitía a toda persona invitada a comer, el derecho de eructar a su gusto tanto como quisiera. Y este derecho siempre se ha recordado hasta nuestros días, y resulta siempre el chiste fácil de aquel que con poca educación termina eructando en la mesa aludiendo a que en la época de los romanos estaba bien visto….

Continuando con el derecho mercantil, y volviendo de nuevo a la época romana, diremos que a falta de un correcto derecho mercantil, buenos eran los obligados libros de contabilidad de los banqueros de la época, llamados “acepti et dispensi”, que resultaron ser el antecedente de la contabilidad.

ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL DURANTE LA EDAD MEDIA

Fue durante la edad media que se separó de forma identificativa lo que venía a ser el derecho mercantil del anterior derecho civil romano. Por primera vez, y sirviendo de precedente, se le otorgaba al comercio su justo valor, derivado, no obstante, por el crecimiento exponencial de las relaciones comerciales entre todos los pueblos medievales. Distintos productos, distintas monedas, y distintas formas de comerciar merecían su justo estudio y regulación en una parte indivisa ajena al antiguo derecho civil romano.

Se cree que el derecho mercantil nació dentro de las asociaciones de gremios y mercaderes que inundaban las ciudades medievales. De esta forman defendían de una mejor manera sus intereses y ayudaban a una mejor integración de los futuros participantes al mundo del comercio. Tanto los compradores como los vendedores estaban interesados en llegar al precio justo, tanto vale, tanto pago. La justicia por tanto era la virtud por excelencia que caracterizaba el comercio. Surgen por tanto diferentes tribunales de mercaderes y diferentes estatutos que mediaban y resolvían las diferencias que podrían ocasionarse.

Durante la alta edad media, destacan algunos tratados, siempre relacionados con leyes comerciales marítimas, como pueden ser las famosas leyes de Wisby asentadas sobre Escandinavia, o también la obra conocida como “Guidon de laa mer” de origen francés y autor desconocido, que concretaba numerosas reglamentaciones en torno al comercio marino.

ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN LA ÉPOCA MODERNA

Surge en Francia en el siglo XVII lo que viene a ser el nacimiento del llamado derecho mercantil moderno tal y como lo conocemos. Se redactaron numerosos edictos y legislaciones que por primera vez y sirviendo de precedente, comprendían y sentían las necesidades reclamadas por las actividades comerciales.

Fue tal el impulso del derecho mercantil que poco tardo en extenderse por el resto de naciones, celebrándose congresos y conferencias internacionales, tratando diversos temas y acordando negociaciones.

1.4 auxiliares del comerciante

 Auxiliares del Comercio y del Comerciante.

 Los auxiliares apoyan al comerciante en sus operaciones mercantiles y giro del negocio, son: (independientes y dependientes). 


A) Independientes. 


 son los siguientes: Comisionistas, Agentes de comercio, Corredores públicos, Agentes aduanales, Contadores públicos. Comisionistas: 

 El artículo 273 del Código de Comercio: 

que trata del contrato de comisión mercantil, dice: El mandato aplicado a actos de comercio se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil, y comisionista el que la desempeña.

 En el comercio, el comisionista ayuda a ampliar las ventas en el mercado para su comitente que necesita le auxilien a vender, dentro de la plaza o en alguna plaza foránea. El comisionista, retiene un pago por sus actos, en las ventas que haga, llamado comisión. 

Agentes de Comercio: Permiten ampliar y fomentar los negocios de un comerciante, como abrir mercados en otras plazas, divulgar o publicitar, los productos del comerciante; es independiente y promover negocios, es su especialidad. 

Corredores Públicos: Son expertos en contratos mercantiles y por giro comercial o ramo, son peritos en mercancías y servicios.


 B) Dependientes.


 Los empleados dependientes, tienen una relación de trabajo con el comerciante (patrón), y sus subordinados, bajo la dirección del propio comerciante, dependiendo de sueldos y salarios, que éste les pague. 

Se dividen en: 
Factores, dependientes, empleados, agentes de ventas. Factores: 


El artículo 309 del Código de Comercio dice: 
Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. 

Se obligan a realizar su tarea eficientemente y con lealtad al patrón. 

Dependientes: Representan al patrón en las operaciones del negocio y atienden los clientes; el artículo 321 del Código de Comercio, señala que los actos de los dependientes obligan a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendados. 

1.3 EL COMERCIANTE

EL COMERCIANTE



Comerciante 
Es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios. 

El artículo 3º. 
del Código de Comercio, señala que son comerciantes:
1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Este artículo hace la distinción entre comerciantes individuales, comerciantes colectivos y las sociedades extranjeras.
Comerciantes Individuales.- Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación habitual.

Obligaciones del comerciante.
Todos los comerciantes, deben avisar, de la apertura de sus operaciones, y de la calidad mercantil, en la plaza, donde estén sus establecimientos, domicilio y sucursales, a las autoridades federales y a las autoridades locales para obtener sus registros o licencias, para poder ejercer los actos de comercio, después al público y demás comerciantes competidores.


 Independientes.
 Auxiliares independientes, son los que prestan al comerciante ayuda y auxilio en sus operaciones, sin depender directamente de él, y son los siguientes: Comisionistas, Agentes de comercio, Corredores públicos, Agentes aduanales, Contadores públicos. 


 Dependientes. 
Los empleados dependientes, tienen una relación de trabajo con el comerciante (patrón), y sus subordinados, bajo la dirección del propio comerciante, dependiendo de sueldos y salarios, que éste les pague. Se dividen en: Factores, dependientes, empleados, agentes de ventas.