ACTO DE COMERCIO
“acto de comercio”, para distinguir aquéllos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los “actos civiles”, que son aquéllos regulados por el derecho civil.
Aparentemente, el acto de comercio es sinónimo de comercio; sin embargo, el concepto de comercio es demasiado amplio como para acotarlo exclusivamente al derecho mercantil. El comercio es un concepto económico que se puede definir como el intercambio de bienes o servicios; como lo explicamos, jurídicamente, el intercambio de bienes o servicios se puede llevar a cabo a través de un acto jurídico regulado por el derecho mercantil o por el derecho civil, de ahí el problema que implica utilizar el concepto de comercio como sinónimo de acto de comercio.
Por esta razón, para definir al acto de comercio, es necesario utilizar un criterio formal en lugar de un criterio material. Con base en un criterio formal, el acto de comercio puede ser definido como el acto jurídico calificado como mercantil por la ley.
Desde el punto de vista de la lógica, esta definición es circular; no obstante, dado el criterio formal que rige al derecho mercantil, ésta es la mejor manera de definir al acto de comercio.
Cabe destacar que el problema de la definición de acto de comercio no sólo se presenta en nuestro sistema jurídico sino en todos aquellos sistemas cuyo derecho privado ha sido dividido en dos ramas: derecho civil y derecho mercantil.
Aparentemente, el acto de comercio es sinónimo de comercio; sin embargo, el concepto de comercio es demasiado amplio como para acotarlo exclusivamente al derecho mercantil. El comercio es un concepto económico que se puede definir como el intercambio de bienes o servicios; como lo explicamos, jurídicamente, el intercambio de bienes o servicios se puede llevar a cabo a través de un acto jurídico regulado por el derecho mercantil o por el derecho civil, de ahí el problema que implica utilizar el concepto de comercio como sinónimo de acto de comercio.
Por esta razón, para definir al acto de comercio, es necesario utilizar un criterio formal en lugar de un criterio material. Con base en un criterio formal, el acto de comercio puede ser definido como el acto jurídico calificado como mercantil por la ley.
Desde el punto de vista de la lógica, esta definición es circular; no obstante, dado el criterio formal que rige al derecho mercantil, ésta es la mejor manera de definir al acto de comercio.
Cabe destacar que el problema de la definición de acto de comercio no sólo se presenta en nuestro sistema jurídico sino en todos aquellos sistemas cuyo derecho privado ha sido dividido en dos ramas: derecho civil y derecho mercantil.
acto de comerció, a algo perteneciente al ámbito legal que hace referencia a la adquisición que se realiza, a través de la concreción de un pago, de un producto o de los derecho sobre él, con el objetivo de obtener un lucro posterior. Esta ganancia puede surgir del mismo estado que tenía el producto al momento de la compra o de alguna transformación que modificó su valor.
El uso jurídico del concepto de acto de comercio se aplica sobre las cosas muebles, es decir, las que pueden movilizarse sin que su estructura cambie; su contrapartida, las inmuebles, son edificios o terrenos.
coincido con mi compañero,ya que el Acto de Comercio es sinónimo de comercio; pero sin embargo, el concepto de comercio es demasiado amplio por que se puede definir como el intercambio de bienes o servicios el cual se da por medio de un acto juridico marcado como mercantil por la ley.
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